Translate

Visitas

lunes, 20 de noviembre de 2017

Celebración Día de los Derechos de la Infancia

En primer lugar, la Concejala de Infancia, Cristina Lorca y la coordinadora del CIP Aroa Santana, realizaron la bienvenida y agradecimiento por particiàr de este día tan significativo para toda la infancia.

Tras esta breve introducción, los Consejeros y Consejeras realizan la lectura del Manifiesto por los Derechos de la Infancia, compuesto por un cuento : "La niña sin nombre"los artículos de la Convención del Niño y dos poesías: "Los Derechos de la Infancia" y "¡Quiero ser niño y disfrutar".

Durante todo el día, los niños y niñas de Pinto pudieron disfrutar de la gran Gymkana realizada por todas las entidades y coordinada por el Consejo de la Infancia. Los Consejeros y Consejeras explicaban el funcionamiento de la misma a los niños/as participantes, realizaban seguimiento y finalmente les premiaban por su participación en nombre de la Concejalía de Infancia.


Además, los Consejeros y Consejeras estuvieron recogiendo propuestas para nuestro municipio de todos y todas  las ciudadanas que voluntariamente querían participar en esta iniciativa. 

Por último el CIP estuvo obsequiando a toda la infancia con globoflexia creando un ambiente colorido, divertido y creativo.



Los Derechos de la Infancia de la Convención del Niño son leídos publicamente:

Artículos 1: Definición de niño y niña: La Convención sobre los Derechos del niño y la niña se aplican a todo ser humano desde que nace hasta que cumple 18 años de edad. 

Artículos 2: Derecho a la NO discriminación: Los derechos de la Convención son para todos los niños, niñas y adolescentes sin importar cuál sea nuestro sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica, así como impedimentos físicos o psíquicos. 

Artículos 3: Interés Superior: Los niños, niñas y adolescentes hemos de ser lo primero y más importante cuando se tiene que decidir algo sobre nosotros, nosotras y nuestras vidas.

 Artículo 4: Responsabilidad de los estados en el cumplimiento de los Derechos: Los gobiernos y las autoridades han de hacer todos los esfuerzos posibles para que los derechos reconocidos en esta Convención se cumplan.

Artículos 6: Derecho a una vida digna: Todos los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho individual y exclusivo a la vida. El Gobierno deberá garantizar nuestra supervivencia y desarrollo.

Artículo 7: Derecho a un nombre y una nacionalidad: Todos los niños, niñas y adolescentes   seremos inscritos después de nuestro nacimiento y tendremos derecho a un nombre y una nacionalidad, a conocer a nuestra madre y padre y a ser cuidados por ellos.

Artículo 8: Derecho a la Identidad: Todos los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a proteger nuestra identidad, nacionalidad, nuestro nombre, el de las personas que quieren y nuestras relaciones familiares.

Artículos 9/20: Protección especial de las chicas y chicos separados de sus padres y madres: Ninguna niña ni ningún niño deben ser separados de sus madres o padres, a no ser que sea por su propio bien. Si un niño, niña o adolescente está separado de su familia tiene derecho a la protección y asistencia de las autoridades. 

Artículos 11: Traslados y retenciones ilícitas: Las autoridades tienen el deber de evitar las retenciones ilegales de niños y niñas en el extranjero.

 Artículo 12: Derecho a expresar su opinión y a ser escuchados: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión su opinión en todos los asuntos y a ser escuchadas y escuchados en los temas que tengan que ver con ellos y ellas. Eso significa que tienen derecho a participar en las diferentes áreas de la comunidad o sociedad.

Artículos 13: Derecho a la libertad de expresión: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión. Este derecho implica la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, siempre que no estén en contra de los derechos de otras personas.

Artículos 14: Libertad de pensamiento, consciencia y religión: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, de consciencia y de religión.

Artículo 15: Derecho a asociarnos: Todos los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

 Artículos 16: Derecho a la intimidad: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida privada propia. Tienen derecho a que esta privacidad, su familia y correspondencia (cartas, sms, correos electrónicos) estén protegidos contra ataques.
 
Artículo 17: Acceso a una información adecuada: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acceder a información y material de diversas fuentes, que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. 

Artículo 18: Responsabilidad de los padres y madres en la atención diaria: La responsabilidad de la educación y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes es de sus padres y madres. Las autoridades han de ofrecer la asistencia adecuada a los padres y madres para que puedan desempeñar estas tareas.

 Artículos 19 y 34: Protección contra los malos tratos: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar protegidos contra cualquier forma de perjuicio, abuso o maltrato, incluidas todas las formas de explotación y abuso sexual.

Artículo 21: Protección en caso de acogida o adopción: En caso de adopción o acogida, cuando se deba tomar una decisión que tenga que ver con el niño o la niña, se considerará prioritario su bienestar personal.
 Artículos 23: Derechos de las niñas y niños con discapacidad:Todas las niñas, niños y adolescentes con diversidad funcional tienen derecho a disfrutar de las cosas buenas de la vida como cualquier otro niño/a.

 Artículo 24: Derecho a la salud y a los servicios sanitarios: Los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a ir al centro de salud cuando estamos enfermos y que nos puedan curar.
Artículo 27: Nivel de vida adecuado: Todos los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a vivir bien para crecer y desarrollarse física, mental, espiritual, moral y socialmente de manera correcta.

Artículos 28/29: Derecho a la educación: Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación en igualdad de oportunidades y a que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita para todo el mundo. La educación deberá desarrollar la personalidad, las aptitudes y las capacidades intelectuales y físicas al máximo de sus posibilidades, transmitiendo el respeto de los Derechos Humanos.

Artículo 30: Protección a las minorías: Los niños, niñas y adolescentes que pertenecen a alguna minoría étnica, religiosa o lingüística, tienen derecho a su vida cultural y a practicar su religión o a usar su idioma.

Artículo 31: Derecho al juego y el descanso: Todos los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a jugar y descansar, y a participar en actividades recreativas propias de la edad.

 Artículo 32: Protección contra el trabajo peligroso y la explotación: Las niñas, niños y adolescentes tenemos derechos a no ser explotados económicamente. Si trabajamos, tenemos derecho a hacerlo en condiciones que no supongan peligro para nuestra salud o para nuestro desarrollo.

  Artículo 37:  Protección contra el maltrato: Ningún niño, niña o adolescente será sometido a tortura. La detención o encarcelamiento se llevarán conforme con la ley. Ante la privación de libertad serán tratados con el respeto que merece la dignidad inherente de la persona humana, estando separados de los adultos privados de libertad.

 Artículo 38: Protección contra el reclutamiento de niñas y niños soldados: Cuando en un lugar hay un conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes tenemos derecho a estar protegidos para no participar activamente en el conflicto.

Artículo 42: Difusión de la Convención: Los gobiernos, instituciones y todas las personas han de dar a conocer estos derechos a todas las personas para que se respeten y se comprometen a difundir ampliamente los principios y disposiciones de la presente Convención tanto a niños, niñas, adolescentes como a adultos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario